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Los mandarines del derecho

 

BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Ciencias Sociales y Humanidades

Filosofía política y del derecho

Title

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

La presente edición, 2017

© Daniel Bonilla Maldonado, Laura Ledezma,
Gabriela Recalde,
Nicolás Torres, Belén Fernández, Luis Calvo

© Siglo del Hombre Editores

Cra 31A n.º 25B-50, Bogotá D. C., Colombia

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Minjusticia.

www.uniandes.edu.co

Carátula

Amarilys Quintero

Armada electrónica

Ángel David Reyes Durán

ISBN: 978-958-665-419-7

ISBN PDF: 978-958-665-421-0

ISBN EPUB: 978-958-665-420-3

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

  

CONTENIDO

PREFACIO

Juliana Amaya

INTRODUCCIÓN

Daniel Bonilla

LOS MANDARINES DEL DERECHO

EL TRABAJO JURÍDICO PRO BONO EN PERSPECTIVA COMPARADA

Daniel Bonilla

I. Introducción

II. El acceso a la justicia y las instituciones que lo protegen

III. Los objetivos y estructura del texto

IV. El concepto de trabajo pro bono

V. Los mandarines jurídicos y los siervos del derecho

VI. Estado liberal de derecho, progreso y acceso a la justicia

VII. La esfera privada, el mercado jurídico y el acceso a la justicia

VIII. Las categorías binarias que estructuran el trabajo pro bono

IX. El trasplante del trabajo pro bono

X. Los sujetos que trasplantan y el saber trasplantado

XI. Las causas del trasplante

XII. Los clientes pro bono, el Estado y las variaciones locales del trasplante

XIII. La solidez del trasplante jurídico

XIV. Conclusiones

EL TRABAJO JURÍDICO PRO BONO EN ARGENTINA 2000-2014

Nicolás Torres

Gabriela Recalde

Laura Ledezma

Daniel Bonilla

I. Introducción

II. Antecedentes del trabajo jurídico pro bono

III. La comisión, los estudios y el trabajo pro bono en Argentina

III.A El concepto de trabajo pro bono

III.A.1 El germen del concepto y la institucionalización del trabajo pro bono

III.A.2 El concepto de trabajo pro bono: elementos centrales

III.A.3 Fundamentos del trabajo pro bono

III.B La Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público

III.B.1 La oferta y demanda de casos de interés público: el número y origen de los casos

III.B.2 Sistema de administración de casos

III.B.3 La evaluación que hacen los abogados de la comisión

III.B.4 Los obstáculos

III.C Los estudios de abogados

III.C.1 Los casos pro bono típicos

III.C.2 Número de horas y abogados interesados en hacer trabajo pro bono

III.C.3 La administración del trabajo pro bono

III.C.4 Los incentivos para que los abogados realicen trabajo pro bono

III.C.5 El pro bono como un instrumento de mercadeo, reclutamiento y capacitación

III.C.6 Obstáculos

IV. Conclusiones

V. Recomendaciones

V.A. Sugerencias para enfrentar dos problemas estructurales y uno conceptual

V.B. Sugerencias para las oficinas de abogados

V.C. La comisión: sugerencias para su consolidación

EL TRABAJO PRO BONO EN COLOMBIA 2009-2012

Belén Fernández

Luis Calvo

Daniel Bonilla

I. Introducción

II. El trabajo pro bono y sus justificaciones

III. Análisis cuantitativo y cualitativo del trabajo pro bono en Colombia

III.A. El concepto de trabajo pro bono

III.A.1 El origen del concepto y práctica del trabajo pro bono

III.B. La Fundación pro Bono de Colombia

III.B.1 El número de casos

III.B.2 El sistema de administración de casos

III.B.3 Los criterios para aceptar los casos

III.B.4 La evaluación de la FPB

III.B.5 Los obstáculos

III.C Las firmas de abogados

III.C.1 Los casos pro bono típicos

III.C.2 El número de casos

III.C.3 Las fuentes del trabajo pro bono

III.C.4 Número de horas de trabajo pro bono

III.C.5 Los abogados interesados en el trabajo pro bono

III.C.6 La ausencia de una cultura pro bono y la estructura vertical de las firmas de abogados

III.C.7 El trabajo pro bono como instrumento de mercadeo y reclutamiento

III.C.8 Obstáculos para el trabajo jurídico pro bono

IV. Conclusiones

V. Recomendaciones

V.A Sugerencias para enfrentar dos problemas estructurales

V.B. Sugerencias para las oficinas de abogados

V.C. La Fundación Pro Bono de Colombia: sugerencias para su consolidación

EL TRABAJO JURÍDICO PRO BONO EN CHILE 2000-2014

Nicolás Torres

Gabriela Recalde

Laura Ledezma

Daniel Bonilla

I. Introducción

II. El acceso a la justicia en Chile y los fundamentos del trabajo pro bono

III. Estructura y funcionamiento del trabajo pro bono en Chile

III.A. Los orígenes del trabajo pro bono en Chile

III.B. El concepto y fundamentos del trabajo pro bono

III.C. La Fundación de Trabajo Pro Bono Chile

III.C.1 El número de casos

III.C.2 Tipos de casos

III.C.3 El sistema de administración de casos

III.C.4 Financiamiento

III.C.5 La evaluación de la fundación

III.C.6 Los obstáculos

III.D Los estudios de abogados

III.D.1 Los casos pro bono típicos y la calidad del servicio

III.D.2 Número de horas y abogados que realizan trabajo pro bono

III.D.3 Las fuentes del trabajo pro bono y sistema de administración de los casos

III.D.4 Incentivos al trabajo pro bono

III.D.5 El trabajo pro bono como herramienta de mercadeo y publicidad

III.D.6 Obstáculos

IV. Conclusiones

IV.A El concepto de trabajo pro bono y la fundación

IV.B Los estudios y el trabajo pro bono

V. Recomendaciones

V.A. Sugerencias para las oficinas de abogados

V.B. La fundación: el siguiente paso

 

INTRODUCCIÓN

Daniel Bonilla*

El trabajo jurídico pro bono se describe y fundamenta en un discurso transnacional1. Los operadores jurídicos que lo materializan o estudian hoy en día giran en torno a un concepto complejo que posiciona a los abogados en un lugar central dentro de las democracias liberales. Las organizaciones sociales, abogados y académicos interesados en el trabajo pro bono generalmente lo conciben como el conjunto de servicios jurídicos gratuitos e institucionalizados que prestan voluntariamente los abogados a personas de bajos recursos socioeconómicos o al interés público2. Este concepto, por tanto, se estructura alrededor del siguiente conjunto de ideas.

En primer lugar, el pro bono se entiende como una actividad que adelantan los abogados3. Esta es una labor que solo desarrollan aquellos que son reconocidos formalmente por el Estado o las organizaciones gremiales como miembros de la disciplina. En consecuencia, el concepto de trabajo pro bono transnacional excluye las labores jurídicas que realizan personas con conocimientos sobre el derecho pero que no tienen el título de abogado, por ejemplo, líderes sociales, miembros de sindicatos y funcionarios de organizaciones no gubernamentales.

En segundo lugar, el pro bono es un trabajo jurídico4. Los abogados que lo adelantan ponen en acción su conocimiento experto. El concepto de trabajo pro bono transnacional, por ende, excluye otro tipo de acciones que también realizan los abogados para servir a sus comunidades políticas, entre otras, trabajo como voluntarios en causas sociales, la donación de dinero o la participación gratuita en las juntas directivas de organizaciones sociales.

En tercer lugar, el pro bono es un tipo de tarea que los abogados adelantan voluntariamente5. El pro bono se entiende en este discurso transnacional como consecuencia de una obligación que los abogados asumen autónomamente, no como una obligación heterónoma. El pro bono se interpreta, por ende, como una consecuencia de las responsabilidades sociales que tienen los abogados con sus comunidades políticas. Estas responsabilidades se fundamentan en razones de principio o estratégicas muy diversas. Algunos apelan a los principios de solidaridad, igualdad o caridad cristiana para justificarlas. Otros, a los beneficios que genera para los abogados que las concretan, por ejemplo, proyección de una imagen positiva ante la sociedad, apertura de nuevos mercados y atraer al mejor talento jurídico a las firmas de abogados.

En cuarto lugar, el pro bono es una actividad gratuita6. Los abogados que realizan este tipo de labor no deben cobrar por los servicios jurídicos que prestan. La materialización de sus responsabilidades sociales no debería generarles ningún beneficio económico.

En quinto lugar, es un servicio que se presta de manera institucionalizada7. El discurso transnacional distingue entre el trabajo pro bono que realizan las firmas de abogados de manera sistemática y estructurada de las labores que tradicionalmente han desarrollado los juristas de manera individual para favorecer a personas que no pueden pagar por los servicios de un profesional del derecho. El discurso pro bono transnacional ofrece una serie de argumentos normativos con respecto a las formas organizacionales y procedimientos que deben articular las firmas de abogados para que sus programas pro bono puedan cumplir los objetivos que se proponen. Este discurso promueve, por ejemplo, que cada firma tenga una estructura compuesta por un comité, un socio y un coordinador pro bono.

En sexto lugar, el pro bono se entiende como un trabajo que se presta a personas que no tienen los recursos económicos para satisfacer sus necesidades jurídicas8. En esta medida, el discurso transnacional apela a argumentos de igualdad para justificar las prácticas pro bono de los abogados. Los juristas, según este discurso, tienen la responsabilidad de contribuir a la satisfacción de las necesidades jurídicas de las poblaciones socioeconómicamente vulnerables. La posición que ocupan dentro de la comunidad política dado el saber experto que controlan, la importancia que este tiene para la estabilidad, prosperidad y justicia sociales, así como el monopolio del mercado de servicios jurídicos que detentan así lo exige.

Ahora bien, este discurso también admite que el trabajo pro bono se preste a organizaciones sociales que sirven a personas de bajos recursos económicos. El trabajo que tales instituciones adelantan está dirigido a servir a los intereses de este grupo poblacional. En último lugar, el discurso transnacional señala que el trabajo pro bono puede dirigirse a la defensa del interés público9. En esta medida, el trabajo pro bono puede incluir estrategias como el litigio de alto impacto, la asesoría legislativa y la pedagogía en derechos, aunque estas no incluyan como cliente a un individuo de bajos recursos socioeconómicos. El discurso, no obstante, no precisa qué debe entenderse por “interés público”, por ejemplo, el beneficio de las mayorías, la defensa de las minorías, la defensa del Estado de derecho o la defensa del proyecto político y jurídico que se sintetiza en la Constitución.

El concepto de trabajo pro bono que promueve el discurso transnacional, así como las prácticas que ha generado son ricos y complejos. Entre otras cosas, hacen explícito el lugar que ocupan los abogados dentro de la esfera pública de una democracia liberal, evidencian sus obligaciones sociales, precisan las estructuras y procedimientos necesarios para concretar estos deberes adecuadamente y señalan los avances que han alcanzado y los obstáculos que enfrentan las comunidades políticas contemporáneas para la concreción del derecho al acceso a la justicia. En países como Estados Unidos, el discurso y prácticas pro bono han sido ampliamente estudiados. Autores como Deborah Rhode10, Scott Cummings11, Cynthia Fuchs12, y Lucie White13, por nombrar solo algunos de los más conocidos, las han examinado de manera exhaustiva y robusta.

En contraste, en Latinoamérica, la literatura sobre el discurso y prácticas jurídicas pro bono es muy escasa. Las facultades de derecho y ciencias sociales han ignorado casi completamente el pro bono, en particular, y las responsabilidades sociales de los abogados, en general. Estos temas no han logrado posicionarse como objetos de estudio valiosos para los académicos de la región a pesar de los serios problemas que enfrentan los países que la conforman para la materialización del derecho al acceso a la justicia, del enorme número de abogados con los que cuentan y de que en varios países de la región se han articulado iniciativas que promueven el trabajo pro bono, por ejemplo, la Fundación Pro Bono Chile14, la Fundación Pro Bono Colombia15 y la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público de Argentina16, que tienen entre seis y quince años de existencia.

La enseñanza y publicaciones especializadas sobre la ética profesional de los abogados en Latinoamérica usualmente se han movido entre dos extremos cuestionables. Por un lado, la exégesis de los códigos de ética expedidos por el legislador o los colegios de abogados. En este caso, los profesores de derecho se concentran en la interpretación más o menos literal de las normas jurídicas que controlan la práctica de la profesión. Los libros y las clases de ética profesional, por consiguiente, giran en torno a las reglas jurídicas y los conceptos básicos que las constituyen. El formalismo y el conceptualismo parecería que constituyen los pilares de esta aproximación a la ética profesional.

Por otro lado, la discusión de corte filosófico que explora los modelos éticos clásicos, el deontologismo o el utilitarismo, entre muchos otros. Los profesores de derecho o filosofía, en este caso, analizan los componentes de cada una de estas estructuras normativas y solo ocasionalmente tienden puentes con el discurso y las prácticas jurídicas. En esta medida los dilemas morales propios de la profesión se oscurecen; se pierden entre conceptos abstractos que, aunque muy valiosos, pueden ser aplicados a múltiples disciplinas o situaciones en las que podría verse involucrado cualquier ser humano. Estos dos extremos, el formalista-conceptualista y el filosófico, sin vínculo directo con la teoría, dogmática y práctica del derecho, hacen que la reflexión sobre las responsabilidades sociales de los abogados quede en las márgenes de la profesión y la academia del derecho latinoamericanas.

Este libro tiene como objetivo contribuir a llenar este vacío en la literatura y enseñanza del derecho de la región. El texto está compuesto por cuatro escritos que hacen parte de un mismo proyecto de investigación. El primer artículo, de mi autoría, persigue dos objetivos: por un lado, busca describir y analizar la arquitectura conceptual que sostiene al trabajo pro bono. Por el otro, tiene como fin hacer uso de estas herramientas teóricas para describir y analizar el discurso y prácticas pro bono que se han articulado en Argentina, Colombia y Chile. El escrito se divide en dos partes para cumplir con estos fines. En la primera parte, presento los elementos que componen el concepto global estándar de trabajo pro bono, analizo las ideas de sujeto17, tiempo18 y espacio19 que crea y examino las oposiciones conceptuales que las estructuran. En la segunda parte del artículo, argumento que el discurso y prácticas pro bono en Argentina, Chile y Colombia son un trasplante jurídico entre las élites jurídicas de América del Norte y Suramérica. Asimismo, argumento que es un trasplante jurídico que no ha logrado enraizarse en las órbitas privadas de los estados liberales importadores y que ha tenido un impacto menor en la materialización del derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos de bajos recursos socioeconómicos que los habitan.

El análisis teórico y comparado que se presenta en este artículo se nutre tanto del análisis cultural del derecho20, como marco teórico, como del trabajo de campo realizado en Bogotá, Buenos Aires y Santiago por la Universidad de los Andes y la Universidad de Fordham. En Bogotá, el trabajo de campo se adelantó en el 2013 por parte de equipos de investigación de las dos universidades. En Buenos Aires y Santiago, el trabajo de campo lo hizo, en el 2014, el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes (GDIP). En el trabajo de campo se hicieron 183 entrevistas semiestructuradas a los funcionarios de las fundaciones pro bono de Chile y Colombia, los empleados de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público de Argentina y los abogados que laboran en las firmas que crearon y están afiliadas a estas instituciones. El análisis también se basa en tres encuestas en línea que se enviaron a todas las firmas afiliadas a las tres organizaciones mencionadas. Estas encuestas tenían como objetivo recoger información cuantitativa que pudiera complementar la información cualitativa que se recopiló en el trabajo de campo. Las encuestas semiestructuradas y las encuestas en línea cubren el periodo comprendido entre la creación de las organizaciones y el momento en que se adelantó el trabajo de campo. En Chile y Argentina, por tanto, el periodo bajo análisis es el comprendido entre el 2000 y el 2014, y en Colombia, el periodo entre el 2009 y el 2013.

Los tres textos que se publican posteriormente describen y analizan de manera detallada el discurso y prácticas pro bono de Argentina, Colombia y Chile. Asimismo, ofrecen algunas sugerencias que podrían contribuir tanto a la consolidación de una cultura pro bono en la región como a fortalecer el trabajo pro bono que se hace en estos tres países. Los tres informes son el primer producto de investigación del trabajo de campo realizado en Bogotá, Santiago de Chile y Buenos Aires en el 2013 y el 2014. Los documentos que estudian el discurso y trabajo pro bono que se hace en Argentina y Chile fueron escritos por Laura Ledezma, Gabriela Recalde, Nicolás Torres y Daniel Bonilla. El escrito que examina el trabajo pro bono que se adelanta en Colombia fue redactado por Luis Calvo, Belén Fernández y Daniel Bonilla. Cada uno de los informes se concentra en uno de los tres países que son el objeto de estudio del proyecto de investigación. No obstante, los tres textos tienen la misma estructura y examinan los mismos temas generales.

En primer lugar, presentan el contexto jurídico y político general dentro del cual las organizaciones y sus firmas realizan el trabajo pro bono. En esta sección de los informes se describe el marco constitucional que regula el derecho al acceso a la justicia, se evidencia el déficit que existe en cada país con respecto a su materialización y se hacen explícitos los esfuerzos que cada comunidad política ha hecho para intentar superarlo. En segundo lugar, se describen y analizan las estructuras y dinámicas del trabajo pro bono que se hace en cada uno de los países. De esta forma, se presenta y se estudia el concepto de trabajo pro bono que han interiorizado los abogados afiliados a las organizaciones pro bono, así como sus orígenes. Además, se describen y exploran el número y tipo de caso pro bono que llevan las firmas de abogados, la estructura y funcionamiento de la organización encargada de promoverlo, las estructuras pro bono que han creado los estudios, el número de horas pro bono que asumen los abogados, las fuentes de los casos y los obstáculos que dificultan la realización del trabajo pro bono. En tercer y último lugar, se ofrecen un serie de recomendaciones dirigidas a las organizaciones y a las firmas de Argentina, Colombia o Chile que tienen como fin de contribuir al fortalecimiento y consolidación de su trabajo pro bono.

Examinar críticamente el discurso y prácticas que adelantan los abogados latinoamericanos resulta fundamental para dar cuenta y materializar las responsabilidades sociales que tienen frente a las democracias liberales en proceso de consolidación en las que están inmersos. Hacerlo permitirá entender parte de la imaginación jurídica y política latinoamericana, aspectos centrales de las identidades individuales y colectivas de la región, así como algunos de los problemas de justicia social más serios que enfrentan los países que la conforman: los niveles bajos de materialización del derecho al acceso a la justicia y los niveles altos de necesidades jurídicas insatisfechas que afectan negativamente a millones de latinoamericanos.

____________________

* Daniel Bonilla, profesor de la Universidad de los Andes y director del GDIP, diseñó y dirigió el proyecto de investigación.

1 Este discurso transnacional se articula y disemina en documentos escritos o promovidos por organizaciones como la Red Pro Bono Internacional, el Vance Center for International Justice, el Global Network for Public Interest Law (PILnet), la Fundación Pro Bono Chile, la Fundación Pro Bono Colombia y la Comisión de Interés Público y Trabajo Pro Bono de Argentina. También se concreta en el texto más importante sobre el trabajo pro bono en el continente americano: la Declaración Pro Bono de las Américas. En el 2015, cerca de 500 firmas de todo el continente, en las que trabajan alrededor de 10 000 abogados, habían firmado esta declaración. Véase, Daniel Bonilla, “Los mandarines del derecho”, en este libro.

2 Deborah L. Rhode, Cultures of Commitment: Pro Bono for Lawyers and Law Students, 67 Fordham Law Review 2415 (1999). Véase también la definición de trabajo pro bono que ofrece la Declaración Pro Bono de las Américas, disponible en http://www2.nycbar.org/citybarjusticecenter/pdf/PBDA_Text_Castellano.pdf.

3 Fiona McLeay, The Legal Profession’s Beautiful Myth: Surveying the Justifications for the Lawyer’s Obligation to Perform Pro Bono Work, 15 International Journal of the Legal Profession 24 (2008).

4 Véanse, por ejemplo, los informes publicados en este libro: El trabajo pro bono en Colombia 2009-2012, secciones III.A y III.A.1; El trabajo pro bono en Chile 2000-2014, sección III.B; y El trabajo pro bono en Argentina 2000-2014, secciones III.A.2.

5 Deborah L. Rhode, Pro Bono in Principle and in Practice 7-12 (Stanford Law School, Public Law Working Paper No. 66, 2003), disponible en http://ssrn.com/abstract=458360 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.458360.

6 Lucie E. White, Pro Bono or Partnership: Rethinking Lawyers’ Public Service Obligations for a New Millennium, 50 Journal of Legal Education 140 (2000).

7 Report on The Buenos Aires Conference on Pro Bono and Access to Justice, The Committee on Inter-American Affairs, The Association of the Bar of the City of NY, 57 The Record 479 (2002).

8 Scott L. Cummings, The Politics of Pro Bono, 52 Ucla Law Review 1, 4 (2004).

9 Deborah L. Rhode, supra nota 5, p. 7.

10 Deborah L. Rhode. Access to Justice (Oxford, Oxford University Press, 2004); Deborah L. Rhode, Pro Bono in Principle and in Practice (Stanford Law School, Public Law Working Paper n.º 66, 2003), disponible en http://ssrn.com/abstract=458360 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.458360; Deborah L. Rhode, Rethinking the Public in Lawyers´ Public Service: Pro Bono, Strategic Philanthropy, and the Bottom Line, 77 Fordham Law Review (2009).

11 Scott L. Cummings, The Politics of Pro Bono, 52 Ucla Law Review (2004); Scott L. Cummings, Access to Justice in the New Millenium. Achieving the Promise of Pro Bono, 32 Human Rights (2005); Scott L. Cummings y Deborah L. Rhode, Managing Pro Bono: Doing Well by Doing Better, 78 Fordham Law Review (2010).

12 Cynthia Fuchs Epstein, Stricture and Structure: The Social and Cultural Context of Pro Bono Work in Wall Street Firms, 70 Fordham Law Review (2002).

13 Lucie E. White, Pro Bono or Partnership: Rethinking Lawyers’ Public Service Obligations for a New Millennium, 50 Journal of Legal Education (2000).

14 Disponible en http://www.probono.cl/.

15 Disponible en http://probono.org.co/.

16 Disponible en http://www.probono.org.ar/.

17 Paul Kahn, The Cultural Study of Law 77-86 (Chicago, Chicago University Press, 1999).

18 Id., pp. 43-55.

19 Id., pp. 55-77.

20 Véase, en general, Kahn, supra nota 17.

 

EL TRABAJO JURÍDICO PRO BONO EN ARGENTINA 2000-2014

Nicolás Torres
Gabriela Recalde
Laura Ledezma
Daniel Bonilla*

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo principal de este informe es describir y analizar la situación de los servicios jurídicos pro bono en Argentina desde la creación de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público (en adelante, comisión) en el año 2000. Para ello, se consideran las labores que ha desarrollado la comisión para promover el trabajo jurídico pro bono en Argentina y las dinámicas del trabajo realizado por las firmas de abogados argentinas afiliadas a esta organización entre los años 2000 y 2014. El informe tiene como objetivo secundario ofrecer un conjunto de recomendaciones que permitirían fortalecer el trabajo jurídico pro bono que hacen tanto la comisión como las firmas que la componen.

Este informe hace parte de una investigación que combinó un enfoque metodológico cualitativo con uno cuantitativo. A través del enfoque cualitativo se buscaba precisar las percepciones de los abogados de las firmas que hacen parte de la comisión, así como los miembros de esta institución, sobre el trabajo jurídico pro bono que se adelanta en Argentina1. Del mismo modo, este enfoque busca identificar patrones y relaciones generales entre las prácticas pro bono observadas durante el trabajo de campo. Esta perspectiva se concretó a través de entrevistas semiestructuradas2.

Así, entre el 30 de junio y el 5 de julio del 2014, el equipo de trabajo del GDIP realizó setenta y cinco entrevistas: cuatro a personas de la Comisión Pro Bono, setenta a abogados de dieciocho estudios de la ciudad de Buenos Aires que hacen parte de esta, y una a un abogado socio de una firma que, a pesar de no tener vínculo formal con la comisión, ocasionalmente trabaja en casos relacionados con poblaciones vulnerables. Estas entrevistas giraron en torno a los siguientes temas: el concepto de trabajo pro bono que tienen los abogados, la opinión de estos sobre las prácticas pro bono que adelantan sus firmas, los incentivos, los obstáculos que las desestimulan, los tipos de clientes y casos que atienden, y las estructuras institucionales requeridas para hacer este tipo de tarea dentro de las firmas.

Las entrevistas fueron realizadas por tres grupos de investigadores vinculados al Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes. Cada grupo estaba compuesto por un profesor y dos estudiantes. Las entrevistas no fueron grabadas por razones de confidencialidad. Estas se documentaron a través de relatorías en donde una persona se encargaba de hacer las preguntas mientras que las otras dos tomaban nota de las respuestas de los entrevistados.

El segundo enfoque, el cuantitativo, se materializó a partir de una encuesta en línea en la que se preguntaron cuestiones como: el tipo de actividades que los abogados consideran pro bono, la cantidad de casos aceptados y tramitados por año, el número total de horas pro bono y los abogados que hacen este tipo de trabajo. Esta información cuantitativa contribuyó, por ejemplo, a cuantificar la cantidad de abogados socios, asociados y júnior que hacen trabajo pro bono, y a complementar o clarificar las respuestas dadas por los abogados en las entrevistas semiestructuradas. La encuesta en línea se envió a las veinte firmas de abogados que hacen parte de la comisión; el 40 % de los estudios la contestó. Todas las gráficas que se presentan en este informe fueron hechas por el equipo de investigación que lo redactó con base en la información cuantitativa recogida en las encuestas en línea que respondieron tanto las firmas como la comisión.

Este informe se divide en tres partes. En la primera se expone brevemente el contexto en el cual tiene origen el trabajo pro bono en Argentina y su estrecha conexión con el concepto de interés público. En la segunda parte, se describen y analizan los datos cualitativos y cuantitativos que se recogieron en las entrevistas y encuestas realizadas por el GDIP. Finalmente, en la tercera parte, se ofrecen algunas recomendaciones que podrían contribuir a la consolidación del trabajo jurídico pro bono que promueven tanto la comisión como las firmas afiliadas a esta institución.

II. ANTECEDENTES DEL TRABAJO JURÍDICO PRO BONO

El concepto de trabajo jurídico pro bono en Argentina se encuentra vinculado a la noción de interés público. Es decir que, al menos en la teoría, tiene como objetivo lograr cambios sociales estructurales mediante el uso estratégico del derecho a través de litigios de alto impacto, la redacción de proyectos de ley sobre temas de relevancia para la comunidad política o la pedagogía en derechos. En consecuencia, esta perspectiva se diferencia del trabajo pro bono de acceso a la justicia que se practica en países como Colombia o Chile. Este último tiene como finalidad contribuir a la materialización del derecho fundamental al acceso a la justicia a través de la defensa de los intereses de individuos o pequeños grupos de personas de bajos recursos económicos.

Los dos conceptos de trabajo pro bono no se contradicen y usualmente quienes los defienden los fundamentan apelando a argumentos basados en razones estratégicas y de principio. En breve, las primeras usualmente hacen referencia al deber que tienen los abogados de contribuir al buen funcionamiento de la administración de justicia y al fortalecimiento del Estado de derecho, así como a la materialización del principio de solidaridad. Las segundas, las razones estratégicas, buscan hacer explícitos los beneficios que tiene el trabajo pro bono para las firmas, entre otros, mejorar sus relaciones públicas, aumentar los beneficios económicos, facilitar el entrenamiento y desarrollo profesional de los abogados, permitir el reclutamiento de juristas talentosos e incrementar la reputación de las firmas entre sus pares3.

Ahora bien, el hecho de que la Comisión Argentina y los abogados de las firmas que la componen definan el trabajo pro bono que realizan como de interés público tiene un estrecho vínculo con tres momentos de la historia argentina. Estos intervalos históricos hacen evidente la conexión entre abogados, trabajo pro bono y la defensa del Estado de derecho, la protección de los derechos humanos y la reducción de los niveles de pobreza y desigualdad en el país. El primer momento histórico es el de la dictadura que se impone luego del derrocamiento de la presidenta María Estela Martínez de Perón. Las graves violaciones de derechos civiles y políticos entre 1976 y 19834, ocasionaron que muchos abogados pusieran su conocimiento experto al servicio de la defensa de los presos políticos5. De esta forma, la violación sistemática de derechos humanos condujo a que se creara un vínculo entre la profesión de la abogacía y el interés público, entendido este como la defensa de los derechos individuales de las personas que sufrían los abusos del régimen dictatorial.

El segundo periodo inicia en 1984 con el restablecimiento de la democracia y termina en 1994 con la adopción de una Constitución garantista. En este periodo se introdujeron nuevos derechos al sistema jurídico argentino: el habeas data, los derechos del consumidor y al medio ambiente sano fueron reconocidos en la Constitución, mientras que otros llegaron a través del concepto de bloque de constitucionalidad y, por ende, por medio de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina6. En este periodo también se crearon mecanismos como la acción de amparo para hacer exigibles los derechos constitucionales de manera rápida, eficiente y poco costosa. Este marco jurídico facilitó el trabajo de los abogados preocupados por los derechos humanos y, además, permitió que el debate jurídico diera un viraje hacia los problemas de pobreza y desigualdad7. La violación de los derechos individuales por parte del Estado disminuyó con la llegada de la democracia, lo que permitió atender los problemas de justicia distributiva que afectaban negativamente a Argentina8. De esta forma, los abogados que hacían trabajo pro bono reconocieron como parte del concepto de interés público no solo la protección de los derechos individuales, sino también la consecución de fines constitucionales como la prosperidad general y la igualdad.

El tercer periodo es el del Corralito y el Corralón, nombres con los que se conocen las medidas que tenían como objetivo restringir la circulación del dinero en efectivo para hacer frente a la crisis económica de inicios de la década del 2000. Durante esta etapa se profundizaron los niveles de pobreza y desigualdad en Argentina. La crisis produjo una disminución del PIB en los años 2000, 2001 y 2002 del 0,8 %, 4,4 % y 10,9 %, respectivamente9. En los mismos años, el porcentaje del ingreso del 20 % de la población más pobre pasó del 3,2 % al 2,8 %10, mientras que el del 1 % de la población más rica pasó del 14,34 % al 15,53 %11. Para un sector de la comunidad jurídica argentina de aquel entonces, esta situación hizo apremiante la necesidad de combatir la pobreza y sus efectos a partir de acciones jurídicas de impacto estructural. Los abogados comprometidos con el fortalecimiento del Estado de derecho, por ende, evidenciaron la necesidad de consolidar el vínculo entre interés público y derecho.

El vínculo entre abogados, interés público y derecho que se construyó en estos tres momentos históricos generó un conjunto de prácticas en la profesión y la educación jurídicas que son relevantes para este informe. Primero, los abogados defensores de derechos humanos adelantaron prácticas jurídicas gratuitas durante la dictadura para la defensa de los derechos individuales de los presos políticos. Segundo, en 1985 se creó el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades jurídicas de las personas de bajos recursos socioeconómicos. Tercero, algunas de las facultades de derecho más reconocidas crearon espacios de enseñanza clínica con enfoque en interés público y derechos humanos, dos de ellas en universidades privadas12 y cuatro en universidades públicas13. Finalmente, se fundó la Comisión de Trabajo Pro Bono y de Interés Público en el año 2000.

La comisión, desde su creación, tomó la decisión de trabajar en temas de interés público de manera explícita14. Las razones para tomar esta decisión fueron dos: la primera, la existencia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que históricamente se ha encargado de trabajar a favor de la materialización del derecho al acceso a la justicia15. Para la comisión resultaba poco eficiente que las dos instituciones invirtieran sus recursos escasos, el tiempo y la energía de sus abogados, principalmente, en la consecución del mismo fin. La segunda, la idea de que el trabajo de las oficinas de abogados que hacen parte de la comisión podría tener un mayor impacto si se concentraba en casos o proyectos dirigidos a obtener cambios sociales estructurales. Estos casos, llevados por algunos de los estudios más grandes o reconocidos de Argentina, podrían contribuir a elevar el nivel de aplicación de los derechos constitucionales y a disminuir la pobreza y la desigualdad en Argentina. La comisión, en el 2014, contaba con veinte estudios jurídicos afiliados que prestaban servicios jurídicos gratuitos de interés público.

III. LA COMISIÓN, LOS ESTUDIOS Y EL TRABAJO PRO BONO EN ARGENTINA

En el aparte anterior se presentaron brevemente las razones históricas que explican el surgimiento y consolidación del concepto de trabajo pro bono en Argentina. En este aparte se describen la estructura y dinámicas del trabajo que adelantan tanto la Comisión Pro Bono como los estudios de abogados que están afiliados a esta organización. Igualmente, se exponen las percepciones que tienen los abogados de los estudios y los funcionarios de la comisión sobre las diversas aristas conceptuales y prácticas del trabajo pro bono que han realizado durante los últimos catorce años.

Para cumplir con tales fines, este aparte del informe se divide en tres secciones. En la primera se describe detalladamente el concepto de pro bono con el que están comprometidos tanto los estudios de abogados como la comisión. Asimismo, se presentan las razones que justifican la realización de este tipo de trabajo para los abogados y funcionarios de la comisión entrevistados. En la segunda sección se describe el trabajo que adelanta la comisión y, en particular, el sistema de recepción, aceptación y distribución de casos. En este aparte, por tanto, se detallan los mecanismos que permiten la comunicación entre la comisión, sus clientes y las firmas, el tipo de servicios jurídicos que se prestan, las barreras que impiden la consolidación del trabajo pro bono en el país y la visión que tienen los estudios sobre la labor que desarrolla la comisión.

Finalmente, en la tercera sección, se expone la manera como los estudios han estructurado el trabajo pro bono dentro de sus instituciones. En consecuencia, se describen los casos pro bono típicos, el número de horas dedicadas a este trabajo y los abogados que más se interesan en hacerlo. De igual manera, en esta sección se describe la forma en la que se coordina el sistema de selección, asignación y evaluación de casos, las razones que han llevado a que los estudios argentinos no utilicen de manera sistemática el trabajo pro bono como un instrumento de mercadeo, los obstáculos que los abogados encuentran para su desarrollo y las estrategias que utilizan para promoverlo.

III.A EL CONCEPTO DE TRABAJO PRO BONO

III.A.1 El germen del concepto y la institucionalización del trabajo pro bono

El proceso que tiene como objetivo institucionalizar el trabajo pro bono en Argentina y su compromiso normativo con el interés público se explica por dos razones. Primero, por la interacción entre sectores de la academia jurídica y los estudios de abogados interesados en promover la reflexión y materialización de las responsabilidades sociales de los abogados. Segundo, por la decisión que tomaron los abogados que lideraron la creación de la comisión de vincular el concepto de trabajo pro bono con la idea de cambio social estructural. Esta decisión buscaba, por un lado, evitar que el trabajo pro bono compitiera con la labor que adelanta el Colegio de Abogados Público en materias relacionadas con la protección del derecho al acceso a la justicia de las personas desfavorecidas socioeconómicamente; por el otro, hacer un uso eficiente de los recursos humanos y materiales de los que disponen las grandes firmas de abogados que hacen parte de la comisión.

El surgimiento del trabajo pro bono en Argentina es consecuencia de una iniciativa liderada por la academia y respaldada por algunos estudios de abogados. La idea de institucionalizar el trabajo pro bono en el país fue articulada por académicos del derecho que habían adelantado estudios de posgrado en Estados Unidos. Estos académicos habían interactuado tanto con la extensa literatura anglosajona sobre el tema como con algunas de las instituciones que promueven la práctica de este tipo de trabajo en ese país. De acuerdo con uno de los fundadores de la comisión:

La idea del trabajo Pro Bono en Argentina se inició en la academia. Paola Bergallo, Martin Böhmer y otras personas que habían estudiado en EE. UU. trajeron la idea del pro bono, esa cosa tan americana. A principios del 2000, Martín trajo a Joan Vermeulen del New York Lawyers for the Public Interest. Martín la trajo a dar una conferencia al Colegio [de abogados de la ciudad de Buenos Aires]. Todos quedamos impresionados por varias cosas: primero, las estadísticas sobre la cantidad de horas pro bono que se hacían en EE. UU.; segundo, la fuerte relación entre las firmas rentables y las firmas que realizaban pro bono; y tercero, el estándar similar con el que se servían a los clientes ordinarios y los usuarios pro bono16.

Los académicos y abogados practicantes que promovieron inicialmente la institucionalización del trabajo pro bono en Argentina justificaron su iniciativa en la idea de que los abogados son sujetos con responsabilidades sociales particulares. Para ellos, los abogados son profesionales que tienen deberes especiales con la comunidad política en tanto que controlan un saber particular que es fundamental para su correcto funcionamiento17. Para los fundadores de la comisión, el trabajo pro bono es un medio para materializar estas obligaciones. En palabras de uno de ellos:

Todos estábamos tratando de recuperar esa visión del lawyer stateman que el libro de Kronman The Lost Lawyer define claramente. Walter Klein tenía la preocupación por cuestiones institucionales, por construir institucionalidad. Recuerdo perfectamente una frase que me dijo, “hay gente que nació para servir a las instituciones y hay gente que nació para servirse de las instituciones”. Me hizo entender que se deben conciliar dos facetas, la de hacer dinero y la de hacer instituciones, y que para hacerlo el abogado debe ser consciente de su contexto.

Para mí un abogado que vive en un país en el que no se respeta el derecho es como un arquitecto que vive en un edificio en ruinas. Yo puedo ser un abogado, ganar dinero, hacer plata, pero si veo que en mi país no se acata la ley, desde cruzar un semáforo hasta dar derechos a la gente que no se cumplen, para mí, el caso de ese abogado no es distinto al del arquitecto que mencioné hace un momento18.

Ahora bien, para los fundadores de la comisión, la vinculación del trabajo pro bono con el derecho de interés público era fundamental si se quería contribuir a consolidar el Estado de derecho, enfrentar los profundos problemas de desigualdad y pobreza sociales que tenía Argentina y hacer un uso adecuado de los recursos escasos que tenían a su disposición las grandes firmas de abogados que hacían parte de esta organización. Para tales abogados, el objetivo del trabajo pro bono debía ser atacar la fuente de estos macroproblemas y no sus síntomas; enfrentar las estructuras y no las consecuencias negativas particulares que le generan a los individuos. Esta última tarea, además, ya era atendida por el consultorio jurídico del Colegio Público de Abogados. En ese sentido afirma uno de los fundadores:

Queríamos que nuestros casos tuvieran un efecto multiplicador, que efectivamente generaran una diferencia. En EE. UU. consideraban pobres, para acceder a la justicia, al 10 % de la población; en la Argentina el 50 % de la población estaba debajo de la línea de pobreza. Hay [había] algo que estructuralmente estaba mal. Era, y es hoy más importante, atacar los problemas estructurales que generar acceso a la justicia19.

Otro fundador señala al respecto:

El Colegio Público tenía ya un consultorio jurídico que llevaba casos a particulares de manera gratuita por lo que no queríamos que las funciones se traslaparan y, además, se buscaba que los casos tuvieran mayor impacto20.

Finalmente, como se señaló en el aparte anterior, resulta importante notar que la creación de la Comisión Pro Bono coincide con la crisis económica que vivió Argentina en el 2000. Se puede decir que el trabajo que hicieron los abogados históricos de derechos humanos y la posibilidad que acarreó la reforma constitucional de 1994, influyeron indirectamente en la creación de la comisión. Estos fenómenos contribuyeron a construir y promover la idea de que los abogados argentinos tenían obligaciones sociales. Para los fundadores, sin embargo, el Corralito-Corralón tuvo una relación directa con la creación de la comisión. Esta coyuntura económica hizo aún más evidente que los abogados debían contribuir a atacar problemas como la pobreza y la desigualdad que afectaban profundamente la vida de la mayor parte de argentinos. La crisis económica, además, permitió que los estudios pudieran dedicarle tiempo al trabajo pro bono. El declive económico del país disminuyó la demanda de servicios jurídicos y, por tanto, permitió que los abogados de las firmas bonaerenses pudieran atender asuntos distintos a los que usualmente atendían para sus clientes ordinarios21.

III.A.2 El concepto de trabajo pro bono: elementos centrales

La idea de trabajo pro bono de interés público articulado por los fundadores de la comisión ha permeado el discurso de los abogados de los estudios que la conforman. Para los abogados entrevistados el trabajo pro bono es un servicio jurídico gratuito que se realiza voluntariamente a favor de causas de interés público. Consecuentemente, el trabajo pro bono tiene cuatro características: es gratuito, versa sobre temas legales, es de interés público y es voluntario.

En primer lugar, los abogados que hacen parte de la comisión consideran que el trabajo pro bono debe ser gratuito. Los estudios no deben cobrarle dinero alguno a sus clientes pro bono. Sin embargo, los entrevistados aceptan que en algunos casos se justifica hacer cobros pequeños destinados a cubrir los costos de trámites o procedimientos solicitados por organizaciones no gubernamentales que deben ser adelantados ante terceros. Estos cobros, de acuerdo con los abogados, no van en contravía del concepto de trabajo por bono que defienden. En la práctica, los cobros se les hacen únicamente a las organizaciones sociales vinculadas a empresas que son clientes ordinarios del estudio o a las organizaciones que cuentan con una financiación suficiente.

En segundo lugar, existe un amplio acuerdo entre los abogados entrevistados en torno a que el pro bono debe ser un trabajo de tipo jurídico, es decir, uno que ponga al servicio de la sociedad las habilidades y conocimientos que tienen frente al derecho. El trabajo pro bono, por ende, puede concretarse a través del litigio, la asesoría legislativa, los conceptos jurídicos y la pedagogía en derechos. Solo tres entrevistados señalaron que hay ciertas actividades voluntarias que pese a no ser jurídicas, pueden ser consideradas como parte del trabajo pro bono que realizan los estudios; por ejemplo, vincularse con organizaciones de voluntariado social como “Un techo para mi país”. La encuesta en línea confirma estas ideas: el 100 % de los estudios consideran que el trabajo pro bono es estrictamente de tipo jurídico. Sin embargo, un 13 % considera que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro también pueden considerarse como parte de este tipo de labor (gráfica 1).

En tercer lugar, los abogados entienden que el trabajo pro bono es de interés público, es decir que implica el despliegue de estrategias jurídicas que tienen como objetivo solucionar problemas sociales estructurales. Este tipo de trabajo pro bono, consideran los abogados, se ha materializado en los estudios afiliados a la comisión a través de las asesorías que prestan a organizaciones sin ánimo de lucro. Al respecto dice uno de los juristas entrevistados: “El trabajo pro bono debe estar dirigido a ONG que ayuden a personas en estado de necesidad o casos individuales pero cuyo impacto sea de carácter general”. Estas asesorías tienen que ver con asuntos que se relacionan con su constitución, modificación o desarrollo como personas jurídicas, temas que están directamente conectados con las áreas en las que se especializan la mayor parte de las firmas que hacen trabajo pro bono en Buenos Aires.

Uno de los fundadores de la comisión explica la identificación entre interés público y el trabajo pro bono que se hace en Argentina apelando al “efecto multiplicador” que tendría el servir a organizaciones no gubernamentales. La comisión, por su parte, confirma esta posición cuando argumenta que “ayudando a estas organizaciones se contribuye a su causa, que es de interés público”. La gráfica 1 evidencia que el 100 % de los estudios relacionan el trabajo pro bono con la asesoría jurídica a organizaciones que sirven al interés público.

Ahora bien, aunque la idea que vincula el trabajo pro bonopro bonopro bono22pro bono