José Hurtado Pozo
Compendio de derecho
penal económico
Parte general
Curso universitario
Compendio de derecho penal económico
Parte general
De esta edición:
© Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
En reconocimiento por su ayuda constante, que
me ha permitido elaborar este y otros escritos,
Luisa Mercedes y Luis Ángel: maestros.
Luzmila Emperatriz. Myrtha Mercedes y
Claudia Sabinne, juristas por iniciativa propia.
«En el debate sobre la enseñanza, no se tarda en citar a Rabelais y a Montaigne: Rabelais que creía, siguiendo la carta de Pantagruel a su hijo Gargantúa, que éste debía devenir una ‘sima profunda de ciencia’, y Montaigne, que prefería una persona con la ‘cabeza bien hecha’.
He aquí, resumidos y contrapuestos, los dos objetivos de nuestra pedagogía: por un lado, conocimientos, por otro, competencias, para emplear la jerga actual. Montaigne protestaba ya contra el llenado de cráneo escolar
en los capítulos ‘Del pedantismo’ y ‘De la institución de los infantes’,
en el primer libro de sus Ensayos».
Antoine Compagnon, Un été avec Montaigne, Éditions des Equateurs,
París, 2013, p. 93.
«Cuando un estudiante está in statu pupillari respecto de cualquier materia, tiene que creer que las cosas están bien establecidas, puesto que su libro de texto y sus maestros así lo consideran. Cuando por fin sale de ese estado y prosigue el estudio por su cuenta, advierte que nada está finalmente establecido, y el dogamtismo, que siempre es señal de inmadurez,
lo abandona. Considera, entonces, a los llamados hechos bajo una nueva luz y se pregunta si aquello que su libro de texto y su maestro le enseñaron como cierto realmente lo es. ¿Qué razones tuvieron para creer que era la verdad? Pero además ¿eran, acaso, adecuadas tales razones?
Por otra parte, si el estudiante sale del estado pupilar y no prosigue sus estudios, jamás logra desechar la actitud dogmática, circunstancia que, precisamente, lo convierte en una persona especialmente inadecuada para contestar las preguntas que arriba se han planteado».
R. G. Collingwood, Idea de la historia, Fondo de Cutural Económica, 3ª ed., México, 2004, p. 67.
Lista de abreviaturas
AAVV |
Autores varios |
aCst |
versión anterior de Constitución |
ADP |
Anuario de Derecho Penal. Perú |
ADPCP |
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. España |
Art(s) |
artículo(s). Sin referencia contraria, siempre corresponde al Código Penal peruano |
AT |
Allgemeiner Teil |
ATF |
Arrêt du Tribunal Federal. Suiza |
Aufl |
Auflage (edición) |
BGHst |
Entscheidungen des Bundesgerichtshofs in Strafsachen. Alemania |
CADH |
Convención Americana de Derechos Humanos |
CC |
Código Civil |
CdePP |
Código de Procedimientos Penales |
CDP |
Cuadernos de Derecho Penal. Colombia |
CEDH |
Convention de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales, du 4 novembre 1950 (Convention européennes des droits de l’homme, RS 0.351.1) |
CEP |
Código de Ejecución Penal |
Cfr. |
Confróntese |
CJM |
Código de Justicia Militar |
CJMP |
Código de Justicia Militar Policial |
CONASEV |
Superintendencia del Mercado de Valores |
Coord. |
Coordinador |
CP |
Code pénal (del país mencionado) |
CPP |
Código Procesal Penal |
Cst. |
Constitución |
Csup |
Corte Superior |
CSupre |
Corte Suprema |
DL |
Decreto(s) Ley(es) |
DLeg |
Decreto(s) Legislativo(s) |
DS |
Decreto Supremo |
ECS |
Revue L’expert comptable suisse |
Ed. |
Edición |
Edit. |
Editor |
ES |
Ejecutoria Suprema (sentencia de la Corte Suprema) |
ESup |
Ejecutoria Superior |
EUROPOL |
Oficina Europea de Policía |
Exp. |
Expediente |
FF |
Feuille Fédérale (Suiza) |
FJ |
Fundamento(s) jurídico(s) |
FINMA |
Autorité fédérale de surveillance des marchés financiers |
FN |
Fiscalía de la Nación |
FS |
Festschrift (libro homenaje) |
GAFI |
Grupo de acción financiera en contra del lavado de dinero |
Ídem |
Lo mismo |
inc(s). |
inciso(s) |
INTERPOL |
Organización Internacional de Policía Criminal |
JdT |
Journal des Tribunaux. Suiza |
Let. |
Letra |
LF |
Loi fédérale |
LK |
Leipziger Kommentar. Alemania |
LOJM |
Ley Orgánica de la Justicia Militar |
LOMP |
Ley Orgánica del Ministerio Público |
LOPJ |
Ley Orgánica del Poder Judicial |
LOTC |
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional |
MP |
Ministerio Público |
N° |
número |
NCPP |
Nuevo Código Procesal Penal |
OCDE |
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico |
p(s). |
página(s) |
p. ex. |
por ejemplo |
PE |
parte especial |
Pf (s). |
párrafo(s) |
PG |
parte general |
PNP |
Policía Nacional del Perú |
Proy. |
proyecto |
RDir. |
Resolución Directoral |
RMin. |
Resolución Ministerial |
RLeg |
Resolución Legislativa |
RN |
recurso de nulidad |
RPCP |
Revista Peruana de Ciencias Penales. Perú |
RPS/SchwZStr |
Revue Pénale Suisse / Schweizerische Zeitschrift für Strafrecht |
RS |
Recueil systématique du droit fédéral |
s., ss. |
siguiente(s) |
SK |
Systematischer Kommentar. Alemania |
SP |
sentencia plenaria |
STC |
Sentencia del Tribunal Constitucional |
StGB |
Strafgesetzbuch (Código Penal alemán) |
StPO |
Strafprozessordnung (ordenanza procesal penal alemana) |
SUNAT |
Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria |
T. |
tomo(s) |
TC |
Tribunal Constitucional |
TP |
título preliminar |
trad. |
traductor |
TF |
Tribunal Fédéral |
TUO |
Texto Único Ordenado |
TVA/IVA |
Impuesto al Valor Agregado |
UBS |
Union des Banques Suisses |
UIF |
Unidad de Inteligencia Financiera |
UIT |
Unidad Impositiva Tributaria |
Vid. |
véase |
Vol. |
volumen |
Vor/Vorbem |
Vorbemerkungen |
ZStW |
Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft. Alemania |
Presentación
La conjunción de circunstancias inesperadas nos conduce muchas veces por sendas imprevistas. Al seguirlas y llegar a destino, a menudo somos nosotros mismos los primeros sorprendidos. Esto es lo que más o menos ha acaecido con la elaboración y publicación del presente libro.
El impulso decisivo fue la iniciativa del Rectorado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que nos facilitó el dictado del curso de derecho penal económico en el segundo semestre de 2013, ocasión que aprovechamos para elaborar un texto sobre los temas señalados en el syllabus respectivo. La primera versión constituyó el cumplimiento de dicho compromiso académico.
El texto definitivo ha sido establecido en el marco de la enseñanza que acabamos de impartir en 2014, en la Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. De alguna manera esto implica retribuir, al menos en algo, la formación profesional que nos dio y que nos ha permitido llevar a cabo nuestras actividades docentes y de investigación dentro y fuera de nuestro país.
El estudio y la enseñanza del derecho penal económico, en la medida en que no se reduzcan a una mera repetición descriptiva del contenido ya muchas veces expuesto por especialistas de otras latitudes, requieren una formación sólida en diversas disciplinas, tanto jurídicas como extrajurídicas (por ejemplo, en economía, finanzas, tributación, derecho administrativo, derecho fiscal, derecho comercial). Debido a nuestras carencias notables en estos dominios, invitamos a diversos especialistas para que intervinieran en algunas lecciones impartidas en la Pontificia Universidad Católica del Perú, presentando un tema y discutiéndolo con los estudiantes bajo nuestra dirección activa. Con este fin, los estudiantes debían leer previamente diversos materiales y, por nuestra parte, teníamos que explicarles el tema correspondiente. Así, les presentamos una visión global de la materia y los incitamos a abordarla de manera interdisciplinaria.
La finalidad de la primera parte de esta obra es establecer el contexto social, histórico y económico en el que se desarrollan los hechos delictuosos calificados de delitos económicos y la regulación estatal destinada a combatir a sus autores. Se proporcionan datos relativos a la criminalidad económica, a la frecuencia con la que es cometida y a sus relaciones con la criminalidad organizada y la corrupción, e igualmente, sobre los medios de reacción contra estas graves formas de delincuencia en los ámbitos nacional e internacional.
Se describe, luego, el marco constitucional para delimitar el ámbito del derecho penal económico, sus funciones, características y vinculaciones tanto con el derecho penal administrativo como con el derecho penal fiscal. Para ello se toma en cuenta el desarrollo y la influencia de las empresas en la vida económica y política del país.
Se presentan enseguida los problemas particulares de índole doctrinaria referentes a la aplicación de las categorías y nociones del derecho penal común a los diversos aspectos del derecho penal económico. Con este objeto, se consideran dos ámbitos: por un lado, el referido a las cuestiones relativas al respeto del principio de la legalidad, estrechamente vinculado con la elaboración y aplicación de los tipos legales mediante los cuales se incriminan las infracciones penales económicas, y por otro, el relacionado con las principales cuestiones, que concierne a la denominada teoría del delito y la participación delictuosa.
Especial atención hemos prestado a plantear, analizar y discutir el problema de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, en el lenguaje tradicional, y en la terminología actual, a las empresas. Esto implica el abandono del principio societas delinquere non potest y la elaboración de nuevas categorías o la renovación de las tradicionales en tanto condiciones de la punibilidad de estos entes colectivos. El contexto de fondo de este análisis es explicar la necesidad de reconocer y regular legislativamente dicha responsabilidad penal de las empresas e informar sobre las orientaciones adoptadas en el derecho foráneo al consagrarse un sistema de responsabilidad penal particular.
Completan el volumen dos anexos: uno contiene algunos casos ilustrativos de hechos que pueden servir de material didáctico. Se trata de asuntos penales tomados de la realidad nacional. El otro está constituido por las regulaciones jurídicas extranjeras tratadas en el acápite dedicado al derecho comparado.
Para facilitar la consulta de este libro, hemos incorporado un índice detallado de materias y una bibliografía de los libros y artículos consultados, así como de los convenios internacionales, leyes y sentencias citados.
La orientación comparatista de la obra se debe a nuestra experiencia docente, principalmente a la desarrollada durante décadas en la Universidad de Fribourg (Suiza). En esta impartimos un curso sobre la misma materia con la colaboración de Olivier Thormann, actualmente Leitender Staatsanwalt des Bundes (Suiza), así como en el Programa de Especialización en Derecho Penal, módulo Derecho Penal Económico, de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, dirigido por Fernando Velásquez Velásquez.
El subtítulo «Curso universitario» muestra claramente que nuestras pretensiones se limitan a ofrecer a los estudiantes una guía de estudios e investigación. Esto concuerda plenamente con nuestra incompleta formación en la materia tratada. Si bien este esfuerzo de un viejo aficionado al derecho penal no se justifica por la osadía con que ha sido emprendido, sí puede ser comprensible por el constante afán de estudiar y perfeccionar que debe caracterizar a quien toma en serio su oficio de docente e investigador. Esperamos haber sido suficientemente claros en la exposición y eficientes en la información, de modo, al menos, que despertemos interés por los temas tratados y alguna vocación para el estudio e investigación interdisciplinarios del derecho penal económico.
Sin la colaboración de Pedro Pablo Cairampoma Barrós, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y de Guillermo Astudillo Meza, abogado por la Universidad San Martín de Porres y magíster por la Universidad de Salamanca, la publicación de este libro hubiera sido más difícil. Pedro Pablo ha revisado formalmente la redacción del texto; Guillermo ha contribuido en el acopio de material doctrinario y de la jurisprudencia nacional. Ambos han colaborado seria y eficazmente en el dictado de los cursos que hemos mencionado anteriormente, sin ningún interés material y por el simple afán de fortalecer sus formaciones profesionales.
No podemos dejar de manifestar nuestro profundo agradecimiento a los especialistas que, de manera desinteresada, nos ayudaron a enriquecer las clases mencionadas en los dos primeros párrafos de este prefacio. Los mencionamos en orden alfabético: Caro John José, Espinoza Ratto Klever, García Cavero Percy, Guzmán Espino Gerardo, Morales Saravia Francisco, Prado Saldarriaga Víctor, Prendes Arroyo Luis Ángel y Reaño Peschiera José. Lamentamos no haber podido aprovechar mejor los conocimientos que expusieron de modo brillante.
Nuestro sincero reconocimiento también al Rectorado de la PUCP y a la Dirección de la Sección de Postgrado de la UNMSM por su apoyo a nuestra actividad docente, a la Universidad de Fribourg y al Fondo Editorial de la PUCP por hacer posible la publicación de esta obra en el marco del convenio que une a ambas universidades.
Debemos destacar una vez más el apoyo constante de nuestra esposa e hijas, así como su comprensión por el hecho de que dispongamos arbitrariamente del tiempo que deberíamos dedicarles, en particular en la recta final en la que nos encontramos.
Como dijimos en el prólogo de una de nuestras anteriores obras, «según afirmación muy difundida, los escritores no hacen sino escribir uno y el mismo libro». Pensamos que este sigue siendo nuestro caso, pues no hemos hecho sino retomar, reinterpretar, completar y quizás enriquecer planteamientos y análisis de temas tratados en obras anteriores, especialmente en nuestro Manual de derecho penal. Parte general. En todo caso, estamos seguros de que hemos repetido errores e incurrido en otros, pero esperamos que el lector de buena fe sepa encontrar los aportes positivos que pueda contener este compendio.
José Hurtado Pozo
Lima/Fribourg, noviembre de 2014
Primera parte
introducción